Terreno En Maldonado Para Construir
Publicado hace 2 meses
Inmobiliaria con identidad verificada
Información de la inmobiliaria
Marketinginmobiliariogarcias
Código de la propiedad
295121
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Ubicación
Centro Maldonado, Maldonado, Maldonado
Ver información de la zonaCaracterísticas del inmueble
Superficie total | 1.214 m² |
---|---|
Área privada | 204 m² |
Dormitorios | 4 |
Baños | 2 |
Cocheras | 1 |
Antigüedad | 1 años |
Ambientes | 5 |
Cantidad de pisos | 1 |
Tipo de casa | Casa |
Orientación | Norte |
Dormitorio en suite: No
Cocina
Con lavadero: No
Desayunador: No
Descripción
terreno apto para construir en altura 9 pisos mas gálibo
Zona 2.2. Casco Urbano
a) Límites. Es el área comprendida en la poligonal, delimitada por las siguientes calles:
Calle 19 de Abril desde Calle 3 de Febrero hasta Calle Román Bergalli,
Avda. José Batlle y Ordóñez desde Calle Román Bergalli hasta Avda. Bdier. Gral Juan Antonio Lavalleja,
Avda. Bdier. Gral Juan Antonio Lavalleja desde Avda. José Batlle y Ordóñez hasta el límite de Zona 2.3
Límite de Zona 2.3 desde Avda. Bdier. Gral Juan Antonio Lavalleja hasta Calle Treinta y Tres,
Calle Treinta y Tres, desde Calle Solís hasta Calle Dodera,
Calle Dodera desde Calle Treinta y Tres hasta Calle 3 de Febrero, y
Calle 3 de Febrero desde Calle Dodera hasta Calle 19 de Abril, exceptuando las manzanas comprendidas en la Zona 2.1 Plaza
b) Normas especiales. La alineación con las construcciones existentes, es obligatoria.
c) Se admiten bloques bajos y medios
d) Retiros mínimos:
- Frontales:
4 m. en bloques medios
- De fondo:
5 m. en bloques bajos
9 m. en bloques medios
e) Altura máxima:
28 m. en bloques medios (PB+9PA) con gálibo a 45o en el último nivel.
13,60 m. en bloques bajos (PB+4PA) con gálibo a 45o en el último nivel.
f) Ocupación:
FOS ... 50%
FOS SS ... 80%
FOT ... 220% en bloque bajo
... 480% en bloque medio
g) En planta baja y primer piso destinado a usos no residenciales podrán tener un FOS del 100%, el incremento no será tenido en cuenta para el cálculo del FOT del resto del edificio.
h) Acondicionamiento de la zona de retiro frontal, cuando no exista actividad comercial podrá ser delimitado con un cerco frontal.
i) Estacionamientos. Se exige uno por cada unidad de vivienda u oficina y uno como mínimo cada 100 m2 o fracción de locales de otros usos.
j) Índice de ponderación. (Dto. 3870) 0 (Cero).
Originariamente Art. 199o Dcto. 3718/1997 (TONE) -
Pasa a ser Art. 198o por modificación S/Art. 1o Dcto.3885/2011
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Referencia Tera: GSM-295121
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