Centro De Maldonado, Calle 18 Julio
Publicado hace 2 años
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Características del inmueble
Superficie total | 1050 m² |
---|---|
Área privada | 697 m² |
Parrillero: No
Piscina: No
Placards: No
Baño social: No
Terraza: No
Comedor: No
Vestidor: No
Estudio: No
Living: No
Patio: No
Dormitorio en suite: No
Balcón: No
Altillo: No
Jardín: No
Cocina: No
Dormitorio de servicio: No
Cuarto de juegos: No
Lavadero: No
Descripción
mportante esquina en el casco urbano de Maldonado, calle 18 de Julio y Dr. Edye. 697 metros construidos sobre terreno de 1050 metros.
Según la zonificación (2.2) se permite construir PB y 9 pisos.
Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.200
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VOLUMEN V TEXTO ORDENADO DE NORMAS DE LA EDIFICACIÓN - TONE
LIBRO II PARÁMETROS DE EDIFICACIÓN
PARTE LEGISLATIVA
TÍTULO II Región Maldonado - Punta del Este
CAPÍTULO III Sector 2 - Maldonado
SECC. ÚNICA
________________________________________
Artículo D.200
Zona 2.2. Casco Urbano
a) Límites. Es el área comprendida en la poligonal, delimitada por las siguientes calles:
Calle 19 de Abril desde Calle 3 de Febrero hasta Calle Román Bergalli,
Avda. José Batlle y Ordóñez desde Calle Román Bergalli hasta Avda. Bdier. Gral Juan Antonio Lavalleja,
Avda. Bdier. Gral Juan Antonio Lavalleja desde Avda. José Batlle y Ordóñez hasta el límite de Zona 2.3
Límite de Zona 2.3 desde Avda. Bdier. Gral Juan Antonio Lavalleja hasta Calle Treinta y Tres,
Calle Treinta y Tres, desde Calle Solís hasta Calle Dodera,
Calle Dodera desde Calle Treinta y Tres hasta Calle 3 de Febrero, y
Calle 3 de Febrero desde Calle Dodera hasta Calle 19 de Abril, exceptuando las manzanas comprendidas en la Zona 2.1 Plaza
b) Normas especiales. La alineación con las construcciones existentes, es obligatoria.
c) Se admiten bloques bajos y medios
d) Retiros mínimos:
- Frontales:
4 m. en bloques medios
- De fondo:
5 m. en bloques bajos
9 m. en bloques medios
e) Altura máxima:
28 m. en bloques medios (PB+9PA) con gálibo a 45º en el último nivel.
13,60 m. en bloques bajos (PB+4PA) con gálibo a 45º en el último nivel.
f) Ocupación:
FOS ... 50%
FOS SS ... 80%
FOT ... 220% en bloque bajo
... 480% en bloque medio
g) En planta baja y primer piso destinado a usos no residenciales podrán tener un FOS del 100%, el incremento no será tenido en cuenta para el cálculo del FOT del resto del edificio.
h) Acondicionamiento de la zona de retiro frontal, cuando no exista actividad comercial podrá ser delimitado con un cerco frontal.
i) Estacionamientos. Se exige uno por cada unidad de vivienda u oficina y uno como mínimo cada 100 m2 o fracción de locales de otros usos.
j) Índice de ponderación. (Dto. 3870) 0 (Cero).
Originariamente Art. 199º Dcto. 3718/1997 (TONE) -
Pasa a ser Art. 198º por modificación S/Art. 1º Dcto.3885/2011